TAU Defiende tus Derechos
Declaración de los Derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1959.
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ARTÍCULO
1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción
o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. |
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ARTÍCULO 2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior
del niño. |
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ARTÍCULO 3º
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. |
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ARTÍCULO 4º
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención
prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
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ARTÍCULO 5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe
recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su
caso particular. |
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ARTÍCULO 6º
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de
sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad
de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de
cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados
de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole. |
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ARTÍCULO 7º
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por
lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca
su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,
en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben
estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y
las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. |
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ARTÍCULO 8º
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro. |
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ARTÍCULO 9º
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno
que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental
o moral. |
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ARTÍCULO 10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar
sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. |
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